Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos (as) JOSE GREGORIO REYES RODRIGUEZ y PATRICIA HORTENCIA PEREIRA MARRON, antes identificados y declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, según Certificación de Acta de Matrimonio de fecha Veinte (20) de Marzo del 2012, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, según Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 08 de los Libros de Registro de Matrimonios que lleva ese despacho, la cual fue acompañada en autos en Original y así expresamente se establece. Expídanse por Secretaría las Copias Certif.....