Ahora bien, por cuanto corresponde a este Operador de Justicia decidir la Admisibilidad o no de la presente Reconvención y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49 y 257, respectivamente, y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO:
INADMISIBLE la RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN realizada por la Parte demandada en el Escrito de Contestación a la Demanda , por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos expresamente en los numerales 5º y 7º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Acción incoada. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Có.....