CON LUGAR de la presente Demanda interpuesta en fecha 25 de Noviembre del 2015, por el ciudadano GERONIMO RAFAEL ANATO GUARAMACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.256.516, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, inicialmente asistido por la profesional del derecho MARIA IGNACIA LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.875.991, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.620, y de este domicilio y posteriormente representado judicialmente por los profesionales del derecho MARIA IGNACIA LOPEZ VASQUEZ y JOSE RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.875.991 y 8.285.692, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 122.620 y 71.522, respectivamente, ambos de este domicilio y cuya representación judicial dimana.....