mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos YURKI ALEJANDRA ARRIOJAS SALAZAR y OSCAR EDUARDO CONOPOIMA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.707.138 y V-14.212.912, respectivamente y ambos domiciliados en la población de San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.491.578, de este domicilio y debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 147.802 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 02 de Agosto de 2017, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre Dos(02) bienhechurías ubicadas en la Calle Bolivar de la pob.....