En consecuencia, por cuanto corresponde a este Operador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 21, 26, 49, 51 y 257, respectivamente, con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenidos de las normas antes señaladas, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (MODALIDAD INTIMACION DE PAGO), incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SANDREA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.850.806, domiciliado en la ciudad y parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asi.....