este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.275.558 y domiciliado en el Sector Pueblo Viejo, Municipio y Parroquia Piritu del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO BERICOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.906.956, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 193.....