mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ROSA ANGELINA GUAINA y FRANCISCO RAMON CHIVICO AGUANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.733.823 y V-8.221.815, respectivamente y ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho BEATRIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.765.309 y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 122.584 y de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, con una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS ( 372,00 Mts2), ubicado en la Calle Bella Vista, Sector Nuevo Piri.....