En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 12 de Noviembre de de 2015, los ciudadanos JENNIFFER ANDREINA MENDOZA DE LOS REYES y ENDERSON ORLANDO FARNUM ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-28.599.453 y V-22.829.566, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el profesional del derecho OSWALDO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.388.821 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 248.411 y de este domicilio y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51 y 257, respectivamente, con el objeto de resguardar la integridad de la norm.....