Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 07 y las declaraciones de los testigos ciudadanas EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ y ANA LUISA GONZALEZ GARCIA, respectivamente, plenamente identificadas en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente ( Folios 10 al 11 de la presente Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" THAIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titul.....