En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 31 de Agosto de 1989, los ciudadanos ELIESER NAVARRO GOMEZ e IVONNE DEL CARMEN AGUILAR DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.363.390 y V-8.524.488, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 147.825 y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la de.....