Por todos los razonamientos expuestos anteriormente y acogiendo tanto la Doctrina como los Criterios Jurisprudenciales ut supra citados, y dado que los recaudos que se acompañaron al Escrito Libelar, se desprenden elementos demostrativos de la existencia de los requisitos ya antes mencionados en los artículos 585, 588 numeral 2º en concordancia con el numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y en resguardo al PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, resulta imperioso para este Tribunal en aplicación de su sano criterio DECLARAR PROCEDENTE y ACORDAR LA MEDIDA CAUELAR O PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada sobre el bien inmueble propiedad de la parte accionada y referido a un apartamento identificado con el No. 1-B, ubicado en el Primer Piso del Edificio San Jorge situado este último en el cruce de las Calles Arismendi con Bolívar de la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, teniendo como linderos los siguientes: NORTE: Edificio Yor Ce.....