Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 07 y las declaraciones de los testigos ciudadanos DIXON RAFAEL FLORES VELIZ y SANTOS JOSE PARABABIRE GOMEZ, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 10 al 11 de la presente Solicitud) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" ROBERTO CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la .....