Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en el Folio 13 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), y las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO CESAR HURTADO y ALEXANDER CELESTINO PARUCHO MOTABAN, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 14 al 15 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....