Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 14 y las declaraciones de los testigos(as) ciudadanos (as) CARMEN TRINIDAD RODRIGUEZ TAIPE y LUIS ARTURO MEDINA CASTILLO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 18 al 19 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la "de cujus" HELLY MERCEDES HERNANDEZ DE DELGADO (+), quien en vida fuera venezo.....