En este sentido y por cuanto corresponde a este Operador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49 y 257, respectivamente, con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenidos de las normas antes señaladas, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías) contenida en el expediente signado con el No. SC-479-16 y en consecuencia DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente acción al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la C.....