este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDER(OS)AS del "de cujus" MIGUEL JOSE SANTOYO FIGUERA (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.197.711, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Puerto Piritu, Parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), a las ciudadanos JONATHAN JOSE SANTOYO LARA, CARLOS EDUARDO SANTOYO LARA y MANUEL JOSE SANTOYO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.221.997, V-17.221.996 y V-11.424.186, respectivamente y todos domiciliados en la ciudad y parroquia Puerto Piritu,.....