En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 27 de Diciembre de 1976 por los ciudadanos RAMON CELESTINO ALVARADO GOMEZ y YASMINA JOSEFINA CORREA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.220.346 y V- 5.098.558, respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia y Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho PEDRO ALEXIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.147.337 (Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura)y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido pr.....