habiéndose separado en el mes de ENERO DEL año DOS OCHO (2008), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YANILSA MARQUEZ GUARIQUE y JOE LUIS RODRIGUEZ GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.240.983 y V- 8.226.027, respectivamente.- Así expresamente se decide.-