Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la incompetencia del juez en relación de territorio, opuesta por los profesionales del derecho RAUL MORA ALBORNOZ y DUBAR FUENMAYOR RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 3.771.044 y V- 11.335.947 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.456 y 65.353, respectivamente, en su caracteres de Apoderados judiciales del ciudadano SAMIR ROUMIE MARDELLI, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.756.891, en el .....