En el caso de marras, la perención ha operado en virtud de haber transcurrido con creces mas de Un (01) año, sin que la solicitante hubiese realizado algún acto en el proceso capaz de impulsarlo, es decir, ha operado la Perención de la Instancia, a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el trascurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, intentado por la ciudadana MAYERLIN ELENA SALAS, venezolana, de mayor de e.....