Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición de terceros en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARILU TUSEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.403.051, su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en parcela de terreno Municipal con las siguientes características, una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, techo de zinc y tubin, piso de cemento pulido, tres (03) ventanales de hierro, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (02) baños, un (01) tanque para almacenar agua de dos metros (2 mtrs) de largo por tres metros (3 mtrs) de ancho y cerca construida con paredes.....