Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por La por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE FIGUERA GUZMAN, (tía paterna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.230.102, domiciliada en el Sector Portugal Abajo, Calle la Línea Nº 17-236, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTORA, a favor de su sobrino, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución .....