Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: YORMAN ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ y ELVIA JOSEFINA VIRCA LINDARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-11.418.300 y V-8.270.661, respectivamente, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contrajeron matrimonio en fecha 17 de Febrero del año 1995 por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 41, Año 1995, y así se decide.
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