esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE LUIS CORREIA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.219, domiciliado en la Calle Buenos Aires, Edificio Don Gil, Piso 01, Apartamento Nº 1-A, Puerto la Cruz, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana HIZNARDA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.362, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 90, Puerto la Cruz, Estado Anzoáte.....