En consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem, se acuerda fijar la audiencia a partir del día de admisión de la presente solicitud, la cual tendrá lugar el día MARTES 23/10/2018, a las (09:00 A.M.), obviándose su notificación en virtud de encontrarse a derecho, haciéndosele saber a la ciudadana ARLEN KARENA ACERO RIVERA, anteriormente identificada, que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañado de .....