Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NANCY FRANCELINA CEDEÑO MALAVE Y ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.180.601 Y V-15.679.333, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 20 de Noviembre de 2000, por ante ante la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Or.....