En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEMANDANTE por los Abg. Rosa Roa Henriquez y Eve Jose Romero Inscritos I.P.S.A, Nº 110.444 y Nº 54.556, en carácter de apoderados Judicial de la Ciudadana Erikzia Grannier Guanipa Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.934.404, de profesión T.S.U en Administración, domiciliada en las Isletas, Urbanización Peinare, Casa Nº 29, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui respectivamente, en contra de la ciudadano: Julio Cesar Mirena Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.400.930, dom.....