esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana LISLIE ELISABETH MARQUEZ TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.958, domiciliada en las Residencias Cundiamor, Piso 3, Apto 13, Sector Nueve Barcelona Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos "MARQUEZ CAIGUA", SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana LISLIE ELISABETH MARQUEZ TIAPA, venezolana, mayor de e.....