Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos JUAN DE JESÚS TORREALBA INFANTE, NINSY JERUSALÉN HERNÁNDEZ y JOSSER OVIDIO LÓPEZ VÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de diciembre de 2009, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ut supra mencionados ciudadanos, al considerar que la recurrida se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo establecido en nuestro texto adjetivo penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
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