Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DARWIN ROMERO, en su condición de Defensor de Confianza del acusado JUAN LUIS ESTANGA, titular de la cédula de identidad V-21.337.430, en contra de la decisión de fecha 29 de julio de 2015, por el Tribunal de Control Nº 03 Municipal y Estadal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada en la audiencia preliminar con apertura a juicio, "sin que se encontraran presentes las víctimas indirectas en el presente caso, ni menos aún verificar la notificación EFECTIVA de las mismas, o mejor: que hayan cedido EXPRESAMENTE a la vindicta pública, su derecho a ser representados por el Ministerio Público", siendo acusado en mentado por la comisión de los del.....