Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA y CARLOS J. SEVIRA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de este Estado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Junio de 2005, donde decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos, por considerar que carece de legitimación para interponerlo de conformidad con el artículos 437 literal "a", en concordancia con lo preceptuado por los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo DESESTIMA la solicitud de Nulidad Absoluta de la decisión por pr.....