Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO IRAZABAL, en su condición de defensor de confianza de los imputados DANIEL SUÁREZ CABELLO y ANDERSON CAMPOS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ ANTONIO CÓRDOVA BRITO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, dictada por el Tribunal de Control N° 02 del .....