Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el penado ALEXIS ANTONIO CÓRDOVA HERNÁNDEZ, al cual se adhirió la abogada YAJAIRA CALDERINE, en su carácter de Defensora Pública Penal Centésima Primera (101º) con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas y ratificado por la Defensora Pública Penal de este Estado designada abogada DESIREE ISABEL LAMAS JONES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de julio de 2006, mediante la cual revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo al mencionado penado, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 del C.....