En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA BARRETO SIRA, ampliamente identificado en este acto, y debidamente asistidos por su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ CERMEÑO, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por cuanto prescindió de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, sin explicar razonada y motivadamente las circunstancias por las cuales no celebró dicha audiencia, lo que constituye una infracción a los artículos 49 numeral 1º y 3º Constitucional, y los artículos 173, 179 y 323.....