DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por los Abogados YULEIMA MONTALBAN y JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos NORTHON ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, ATILIO ANGEL ZÚÑIGA QUERALES y JOSE RAMÓN VEGA, contra la decisión de Tribunal de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de Septiembre de 2004, mediante la cual NIEGA la solicitud de admisión de pruebas complementarias; toda vez que a juicio de este Tribunal Colegiado la norma contenida en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le da el derecho a la parte a incorporar nuevas pruebas o pruebas complementarias que no conocía para el momento en que por excelencia debió hacerlo, vale decir, luego de presentada la .....