DISPOSITIVA
En consecuencia y con fundamento en las consideraciones desarrolladas en ésta decisión; este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN presentada por el Abogado Luis Edgardo Mata, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano David Eugenio De Lima Sala, en contra del Dr. Anwar Romhain Marín, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, indicando como fundamento de su recusación el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber indicado la recusante la pertinencia y necesidad de las pruebas con la cual pretende demostrar la causal señalada en el escrito respectivo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Adjetiva Penal, haciendo este juzgador de alzada una interpretación extensiva de los motiv.....