Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR los recursos de apelaciones interpuestos el primero de ellos, por las Abogadas YULY MAR AMARICUA y GABRIELA SANTANA, en su condición de Fiscal Auxiliar 42º con competencia plena a nivel nacional y Fiscal 4º del Ministerio Público, respectivamente y el segundo de ellos por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su condición de Apoderado de la sociedad mercantil PROMOTORA MURY C.A, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 08 de diciembre de 2008, mediante la cual acordó la entrega formal de un vehículo con las siguientes características: MARCA GROVE, MODELO TR655, SERIAL DE CARROCERÍA 5135028, SERIAL DE MOTOR 5100058, COLOR AMARILLO,.....