Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso ordinario de impugnación intentado por el ministerio publico en contra de la decisión del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2016, mediante la cual el Juez de la recurrida en ejercicio del CONTROL JURISDICCIONAL, acordó dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra de los investigados ELIAS JOSE ZAN TAWIL y PEDRO LUIS GARCIA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 17.900.058 y 8.340.672, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR y LEGITIMACION DE CAPITALES.....