Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas EVELIS MUÑOZ CAMPERO y MARIA JOSEFINA NAVARRO, en su condición de Fiscales 19° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y Sexagésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los acusados SIMON FELLICE GONZALEZ, HECTOR ROMERO, JHONNY MOYA, PEDRO LUIS QUERO y JUAN CARLOS ACHIQUE en la comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, VIOLACION DE DOMICILIO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Y ABUSO DE AUTORIDAD. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia.....