Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 literal "b" y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL CABELLO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellante, ciudadana LISBETH PÉREZ CENTENO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual declaró abandonada la acusación privada interpuesta en contra del ciudadano FRANCISCO RANGEL CARABALLO, por el delito de INJURIA AGRAVADA, en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al.....