Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por los Abogados Rodolfo Megnair Odreman y José Gregorio Lezama Peraza, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano José Ramón Rosales Rosales, contra la Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. Evelyn Osuna Ruiz, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.