Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano SIMON FREDERIKC VILLEGAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2004, donde Declaro Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por la defensa del imputado anteriormente identificado.