Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano HARRINSON R. GONZÁLEZ GARCÍA, en contra del Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Nº 02, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por la presunta violación de su derecho a ser notificado de la decisión emitida por el mentado Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.