SE DECRETO LA NULIDAD DE OFICIO de la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de abril de 2014, por parte del Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 07 de este Circuito judicial Penal, conforme a los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber violado el debido proceso contenido en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber admitido el escrito acusatorio sin haber sido totalmente subsanado por parte del representante del Ministerio Público en cuanto al delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, inobservado lo previsto en el artículo 313 ejusdem; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ibidem, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de que un Juez Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de éste Circuito.....