Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por inapelable, de conformidad con lo establecido en el literal ¿C¿ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 196, último aparte eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado. RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, Defensor Público Décimo Noveno Penal de este Estado, en su carácter de Defensor del acusado LORENZO RAFAEL ORTIZ, en la causa N° BP01-P-2003-000600. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2004, donde el tribunal a quo, declaró Sin Lugar, la solicitud de nulidad invocada por la defensa, en virtud de que constar en actas la prueba de la omisión planteada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribuna.....