declaro ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada por MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ ZAMBRANO y JULIO CESAR YANEZ GUACARAN, titular de la cédula de identidad Nos. 25.206.906 y 19.839.960, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal venezolano, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, LESIONES DEL TIPO PENAL.....