SE DECLARÓ CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el Dr. SALIM ABOUD NASSER, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.