Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, en su carácter de Abogado de Confianza del imputado JOSE IGNACIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula d identidad N° 8764.904, residenciado en la calle Altamira, casa sin número, parte alta, sector Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre del 2006, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, por la comisión de los delitos de VIOLACION, en agravio de GREGORYS JOSE LAREZ GIL, y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuici.....