Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE LETTERNI, en su carácter de víctima, contra el Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA FJARDO, por considerar que está viciada de parcialidad la competencia subjetiva de éste y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.