Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos EDWIN CELESTINO TRIAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO MARQUEZ AMARICUA y JOSE GREGORIO PINTO GUERRA, contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011 por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, correspondiente al beneficio de régimen abierto al mencionado ciudadano.